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Ley antifraude
INFÓRMATE Y EVITA SANCIONES

¿En qué consiste?

El 10 de julio de 2021 se publicó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal o, más conocido como Ley Antifraude, en Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta normativa fue diseñada por el Gobierno para combatir el fraude fiscal.

La Ley antifraude, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal es una de las mayores normativas que se han aprobado en España para aumentar el control tributario sobre las empresas e incentivar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

A parte de este objetivo, esta ley también acoge otros puntos como criptomonedas, pagos en efectivo, sucesiones y paraísos fiscales. Sin embargo, vamos a centralizar el tema en lo referente a las regulaciones implicadas en el software de contabilidad y facturación. 

¿A quién afecta?

De aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2024, esta ley implica a empresarios y profesionales a trabajar con programas informáticos que soporten procesos contables y de facturación con garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. O dicho de otro modo, que los datos introducidos en el sistema no se puedan modificar.

Para los fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A partir de ese momento, el gobierno sancionará a quienes desarrollen o utilicen programas informáticos que permitan llevar una contabilidad en B, o lo que es lo mismo, una facturación sin declarar. Quedan fuera de esta normativa las empresas que ya estén acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).

Multas

La Ley Antifraude prevé multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción por la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos.

Y una sanción fija de 50.000 euros cuando se trate de infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados

No obstante, las infracciones que no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados, se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

¿Cuándo se aprobará el Reglamento?

Por su parte, este 22 de febrero, se sometió a información publica el proyecto reglamentario que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación. Por lo tanto, en principio, y sin conocer el texto que finalmente se apruebe, entendemos que los requisitos de certificación del software afectan únicamente a aquellos procesos de facturación. No así, a procesos de contabilidad y de gestión empresarial.

En cualquier caso, el reglamento prevé dos plazos, uno para usuarios de dichos sistemas y programas; y otro para productores y comercializadores:

  • 01 de enero de 2024 a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:
  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
  3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  4. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
  • Entrada en vigor (al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado):
  • Productores
  • Comercializadores

Obligaciones

Facturas generadas

Se debe generar un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación.

Envío automático
Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración Tributaria (Sistema de emisión de facturas verificables o sistema Veri-Factu). Opción recomendada por la Administración.
Se presumirá que los dichos Sistemas cumplen por diseño los requisitos del registro de facturación.
Registro de eventos

El sistema informático deber contar con un registro de eventos para registrar automáticamente las principales interacciones, operaciones realizadas y los sucesos producidos durante su uso: como por ejemplo la entrada y salida de usuarios, la instalación inicial y las actualizaciones realizadas.

Pero no te preocupes...

Tanto el software de Ahora como los propios de Prodisa, no permiten facturación en paralelo o contabilidad en B, cumpliendo así con la intención final de la Ley Antifraude.
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